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Conclusiones del IV Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico

Lectura de las Conclusiones en el Cierre del Coloquio

1.- Debe establecerse un régimen tributario especial para las PYMES que implique menor presión y mayor simplicidad.


2.- Debe establecerse un régimen de incentivos tributarios para la gastronomía y la hotelería, para la promoción de las inversiones, la contratación de personal y el mejoramiento de la oferta turística, el cual no necesariamente genera un sacrificio fiscal.

3.- La política de fiscalización de los organismos de recaudación no debe ser una carga para la empresa formal y en cambio debe contribuir a combatir la competencia desleal.

4.- Hay que buscar un sistema de complementación tributaria entre el nivel provincial y municipal, de manera que no se superpongan los gravámenes de ambos órdenes y se simplifique el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes.

5.- La ubicación de la actividad hotelera y gastronómica como “servicios” en el impuesto sobre los Ingresos Brutos redunda en una carga excesiva que desalienta al sector, máxime cuando existe una incidencia económica muy alta del impuesto inmobiliario por las características de estas explotaciones.

6- Deben modificarse los parámetros utilizados en el impuesto inmobiliario respecto a la valuación fiscal y/o la alícuota del tributo, ya que no puede ponderarse la carga de la misma manera que si se tratase de residencias particulares.

7.- La Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene no puede ser una duplicación del impuesto sobre los Ingresos Brutos; ni la de Alumbrado, Barrido y Limpieza una duplicación del impuesto inmobiliario. Deben estar en función de los servicios prestados efectivamente por los municipios.

8.- Es conveniente que los gravámenes municipales tengan homogeneidad en todo el territorio provincial, de manera que no alteren la situación del contribuyente por el lugar de situación de su actividad y tengan una vigencia estable para un mayor conocimiento de las obligaciones y mayor seguridad jurídica para las empresas privadas.

9.- Debe reformularse la Ley de Coparticipación Federal de modo que los fiscos provinciales y municipales perciban sus partidas correspondientes y no precisen recurrir a tributos que no son legítimos.

Fuente: HostNews 01.11.07

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