VOTÁ POR TU MEJOR OPCIÓN, PERO VOTÁ.
Es un derecho que debemos ejercer, para demostrar que somos ciudadanos responsables. Si no votás o votás en blanco, le estás dando un voto al ganador y eso significa que igual fuiste parte del resultado, pero también significará que NO te jugaste. Tomar una desición es mejor que equivocarse por omisión.
DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN
Art. 149.– (Texto según ley 24444, art. 2 ) Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos, en su defecto, aquélla que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos.
Art. 150.– (Texto según ley 24444, art. 2 ) Si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias de acuerdo al escrutinio ejecutado por las Juntas Electorales, y cuyo resultado único para toda la Nación será anunciado por la Asamblea Legislativa atento lo dispuesto por el art. 120 de la presente ley, se realizará una segunda vuelta dentro de los treinta (30) días.
Art. 151.– (Texto según ley 24444, art. 2) En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos.
Art. 152.– (Texto según ley 24444, art. 2 ) Dentro del quinto día de proclamadas las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra.
(del Código Electoral)
Es un derecho que debemos ejercer, para demostrar que somos ciudadanos responsables. Si no votás o votás en blanco, le estás dando un voto al ganador y eso significa que igual fuiste parte del resultado, pero también significará que NO te jugaste. Tomar una desición es mejor que equivocarse por omisión.
DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN
Art. 149.– (Texto según ley 24444, art. 2 ) Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos, en su defecto, aquélla que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos.
Art. 150.– (Texto según ley 24444, art. 2 ) Si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias de acuerdo al escrutinio ejecutado por las Juntas Electorales, y cuyo resultado único para toda la Nación será anunciado por la Asamblea Legislativa atento lo dispuesto por el art. 120 de la presente ley, se realizará una segunda vuelta dentro de los treinta (30) días.
Art. 151.– (Texto según ley 24444, art. 2) En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos.
Art. 152.– (Texto según ley 24444, art. 2 ) Dentro del quinto día de proclamadas las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra.
(del Código Electoral)
Me encanta tu blog. Te invito que visites el mío: http://ideasdecomunicacion.blogspot.com
ResponderBorrarBeso
Fernanda
Vi tu blog. Es para recomendar y para consultar constantemente. Excelente producción, como te caracteriza.
ResponderBorrarBesito, Caro.